Certificado de Defunción
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Si necesita el certificado de defunción para llevar a cabo trámites testamentarios, le orientaremos sobre los pasos a seguir. Además, si se trata de trámites testamentarios fuera de España, podemos encargarnos de apostillar o legalizar tanto el certificado de defunción como el resto de documentos necesarios.
¿Qué es?
El certificado de defunción es el documento que acredita el fallecimiento de una persona.
El certificado de defunción puede ser solicitado por cualquier ciudadano. Hay algunas excepciones previstas legalmente, que impiden que se dé publicidad sin una autorización especial que deberá conceder el Juez a quien justifique un interés legítimo y una razón fundada para solicitarlo. Esta autorización alcanza a determinadas informaciones, tales como: la filiación adoptiva no matrimonial o causas que descubran tal carácter; las causas de nulidad, separación o divorcio; las de privación o suspensión de patria potestad, etc.
¿Dónde se expide?
Se expide en el Registro Civil correspondiente a la localidad en la que está inscrita la defunción. En el caso de españoles fallecidos en el extranjero, el certificado de defunción se expide en los Registros Consulares correspondientes o en el Registro Civil Central.
¿Qué debe contener?
En todas las certificaciones de defunción emitidas con anterioridad a 2025 se hacía constar:
- el Registro Civil o Juzgado de Paz en el que está realizada la inscripción, con mención expresa a la localidad y la provincia: si se trata de un Registro Consular, la población y el Estado en el que radica el Consulado español.
- la identidad del fallecido, con las menciones que aparezcan en la inscripción.
- los datos registrales de la inscripción: tomo, página, etc.
- la fecha de expedición de la certificación
- el nombre y la firma de la persona encargada del Registro correspondiente, así como el sello de dicho Registro.
Sin embargo, con la implantación progresiva de la plataforma DICIREG adaptada al nuevo modelo de Registro Civil, desde principios de 2025 las certificaciones se tramitan por medios electrónicos y se expiden sin firma manuscrita, sin sello de tinta y sin los datos expresos del tomo y página en los que consta la inscripción. En su lugar consta la fecha y hora de expedición, una dirección url de validación y un código CSV (Código Seguro de Verificación) de 22 caracteres destinado a poder comprobar la autenticidad del documento en esa dirección. Eso permite que el certificado se pueda descargar fácilmente y enviar por correo electrónico a quien lo precise, tantas veces como se desee durante la vigencia del mismo.
Tipos de certificado de defunción
Las certificaciones de defunción que se expiden en un Registro Civil pueden ser de dos tipos:
- Positivas: Acreditan la inscripción del fallecimiento y facilitan información relativa al mismo. A su vez, una certificación positiva puede ser:
- Literal: Es una copia completa de la inscripción de defunción que contiene todos los datos de la identidad de la persona fallecida y del hecho del fallecimiento.
- En extracto: Es un informe elaborado por el Registro Civil con la información principal del fallecimiento. Puede ser expedida en diferentes idiomas, en cuyo caso sería:
Ordinario: expedido en lengua castellana para las comunidades autónomas en las que el castellano es la única lengua oficial.
Bilingüe: Expedido en castellano y en otra lengua oficial del estado español
Plurilingüe: Expedido en el idioma oficial de todos los países firmantes del Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976 (España, Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Holanda, Portugal, Suiza, Turquía, Eslovenia, Croacia, Macedonia, Bosnia, Serbia, Polonia, Montenegro, Moldavia, Lituania, Estonia, Rumanía y Bulgaria).
- Negativas: Acreditan que, con los datos aportados por el solicitante sobre un fallecimiento, la defunción no se encuentra inscrita en ese Registro Civil.

