Certificados de Registros y Legalizaciones

Rápido, fácil y eficaz

Certificado de Nacimiento

Podemos tramitar su certificado de nacimiento de una forma rápida y sin complicaciones. Cuéntenos para qué necesita obtener el certificado; nosotros le ayudaremos a obtenerlo de la forma más rápida y se lo haremos llegar a cualquier lugar del mundo.

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    Servicio personalizado y asesoramiento completo

    El servicio de atención al cliente de CRyL se presta a través de email o WhatsApp y está atendido por personas, por expertos en trámites administrativos, que están a su disposición para cualquier consulta y con un amplio horario de atención.

    Además, si necesita el certificado de nacimiento para realizar un trámite fuera de España, nosotros nos encargaremos de llevar a cabo su apostilla o su legalización por vía diplomática. Es necesario para que el documento pueda tener validez en el extranjero. Y en caso de que se lo pidan, también nos encargaremos de realizar su traducción jurada al idioma que precise.

    ¿Qué es?

    El certificado de nacimiento es el documento en el que constan todos los datos relativos al nacimiento de una persona:

    •  fecha, hora y lugar en el que tuvo lugar el nacimiento
    •  sexo del nacido
    •  nombre de los progenitores

    El Registro Civil considera siempre que la persona que solicita una certificación lo hace en nombre del propio interesado. Sin embargo, existen supuestos especiales en los que hará falta una autorización especial para expedir un certificado de nacimiento o bien deberá ser el propio interesado el que lo solicite personalmente. Es el caso de las adopciones, los cambios de sexo o los cambios de apellidos que hayan tenido lugar en supuestos de violencia de género u otras situaciones urgentes o especiales.

    La información facilitada en las certificaciones de nacimiento no podrá ser utilizada por terceras personas para fines diferentes a los que motivaron la solicitud del certificado por el interesado. Por eso es importante que nos indique la finalidad para la que se requiere.

    ¿Dónde se expide?

    Se expide en el Registro Civil correspondiente a la localidad en la que tuvo lugar el nacimiento. En el caso de españoles nacidos en el extranjero, el certificado de nacimiento se expide en los Registros Consulares correspondientes o en el Registro Civil Central.

    ¿Qué debe contener?

    Además de los datos relativos al nacimiento de una persona, en todas las certificaciones emitidas con anterioridad a 2025 se hacía constar:

    • el Registro Civil o Juzgado de Paz en el que está realizada la inscripción, con mención expresa a la localidad y la provincia; si se trata de un Registro Consular, la población y el Estado en el que radica el Consulado español.
    • la identidad del inscrito, con las menciones que aparezcan en la inscripción.
    • los datos registrales de inscripción: tomo, página, etc.
    • la fecha de expedición de la certificación y el nombre y la firma de la persona encargada del Registro correspondiente, así como el sello de dicho Registro.

    Sin embargo, con la implantación progresiva de la plataforma DICIREG adaptada al nuevo modelo de Registro Civil, desde principios de 2025 las certificaciones se tramitan por medios electrónicos y se expiden sin firma manuscrita y sin sello de tinta. Las que corresponden a inscripciones antiguas que no están digitalizadas, incluso sin los datos expresos del tomo y página en la que consta la inscripción. En su lugar consta la fecha y hora de expedición, una dirección url de validación y un código CSV (Código Seguro de Verificación) de 22 caracteres destinado a poder comprobar la autenticidad del documento en esa dirección. Eso permite que el certificado se pueda descargar fácilmente y enviar por correo electrónico a quien lo precise, tantas veces como se desee durante la vigencia del mismo

    Tipos de certificado de nacimiento

    Las certificaciones de nacimiento que se pueden solicitar en un Registro Civil son de dos tipos:

    • Positivas: acreditan la inscripción del nacimiento y facilitan toda la información relativa al mismo. Pueden ser:

    En extracto: es un informe elaborado por el Registro Civil con la información del nacimiento y puede ser:

    Ordinario: expedido en lengua castellana para las comunidades autónomas en las que el castellano es la única lengua oficial.

    Bilingüe: expedido en castellano y en otra lengua oficial del Estado Español.

    Plurilingüe: expedido en el idioma oficial de todos los países firmantes del Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976. (España, Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Holanda, Portugal, Suiza, Turquía, Eslovenia, Croacia, Macedonia, Bosnia, Serbia, Polonia, Montenegro, Moldavia, Lituania, Estonia, Rumanía y Bulgaria)

    Literales: es una copia completa de la inscripción de nacimiento que contiene todos los datos de la identidad y el hecho del nacimiento.

    Entre las certificaciones literales de nacimiento existe un tipo de certificación de nacimiento especial que es la de que se expide para la expedición del primer Documento Nacional de Identidad.  Esta certificación tiene un carácter especial por la finalidad específica para la que se expide y porque el encargado del registro civil deja constancia de su expedición a fin de que no se pueda volver a solicitar un nuevo certificado para esta finalidad salvo causa justificada.

    • Negativas: acreditan que el nacimiento correspondiente a los datos aportados por el solicitante no se encuentra inscrito en un Registro Civil determinado.
    ¿Desde qué fecha puedo encontrar un certificado de nacimiento?

    El Registro Civil se crea en España mediante una ley de 1870. El reglamento que desarrolla esta ley es de 1871. Por lo tanto, a partir de esta fecha es posible encontrar una inscripción de nacimiento en un Registro Civil.

    Con anterioridad a esta fecha es posible acreditar el nacimiento de una persona a través de las inscripciones que se conservan en los archivos diocesanos de la Iglesia Católica, relativos a la administración del sacramento del bautismo.

    En CRyL podemos ocuparnos de tramitar una copia actualizada de una partida de bautismo, siempre que el interesado pueda acreditarnos la inscripción del bautismo en alguno de los archivos diocesanos de la Iglesia Católica. También llevamos a cabo su legalización en la Nunciatura Apostólica y el Ministerio de Asuntos Exteriores o incluso le podemos gestionar la expedición de un testimonio notarial apostillado del certificado previamente legalizado. Por eso, cuando el certificado de nacimiento de una persona no se puede obtener en un Registro Civil, y existe constancia de su bautismo, el certificado de bautismo es el documento válido para acreditar de manera oficial el nacimiento de esa persona.

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